domingo, 26 de abril de 2015

VACACIONES DEL EMPLEADOR
Todo trabajador contratado tiene derecho a hacer efectivos sus días de vacaciones. El Código del Trabajo establece una serie de características y exigencias para ello, sin embargo empleador y los trabajadores pueden acordar adelantos e incluso la extensión de los días de descanso. A continuación te presentamos lo que la ley dice al respecto.

Luego de cumplir un año trabajando en la misma empresa, todos los empleados, irrenunciablemente, tienen derecho a lo que el Código del Trabajo llama feriado anual, lo que todo conocemos como vacaciones. Se trata de 15 días hábiles (siendo considerados estos de lunes a viernes) y remunerados íntegramente. Este período se aumenta a 20 días para quienes prestan servicios en la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena, en la XI Región de Aysén y en la Provincia de Palena. 

 


De todas formas, cabe destacar que si el empleador así lo desea puede adelantar vacaciones, es decir puede conceder a los trabajadores de forma voluntaria una cantidad de días de vacaciones antes de que cumplan doce meses contratados.
El Código del Trabajo establece además que el feriado será concedido de preferencia en primavera o verano, aunque esto debe adecuarse a las necesidades del servicio. La distribución de los días se regirá por lo establecido en el reglamento interno de cada empresa, aunque la ley garantiza 10 días de descanso hábiles continuos; el resto podrá fraccionarse de común acuerdo.
Luego de 10 años, el empleado tendrá un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados, aunque haya sido contratado por más de un empleador, o no haya trabajado de forma continua. Además, mediante negociación colectiva e individual se podrán convenir otros días feriados. 
Según el Código del Trabajo, sólo se podrán acumular dos periodos de vacaciones seguidos. Si esto ocurre, el empleador debe otorgarle al trabajador los días correspondientes al menos a un periodo (15 días), antes de que éste complete el tercer año de servicios.
 

También es importante considerar que sólo si el trabajador deja de pertenecer a la empresa, sea por el motivo que sea, se le compensará este derecho en dinero, de manera proporcional al tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.
Remuneraciones
Durante sus días de vacaciones:
- Los trabajadores sujetos a remuneración fija mensual tienen derecho a su sueldo completo.
- Los trabajadores sujetos a remuneración variable (como por ejemplo ocurre en el área de ventas, en donde las personas ganan de acuerdo a comisión), tienen derecho a una remuneración íntegra cuyo monto será el promedio de las comisiones ganadas en los 3 últimos meses trabajados.
Otros datos:
- No tendrán derecho a feriado los trabajadores de empresas o establecimientos que dejen de funcionar por ciertos periodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda.
- La ley establece que todos los trabajadores tienen derecho a cierta cantidad de días de permiso pagado, independiente del tiempo que lleve trabajando en una empresa, bajo tres circunstancias: el nacimiento de un hijo (5 días en el caso del padre, dentro del primer mes desde nacido el niño), la muerte del cónyuge o la muerte de un hijo (7 días corridos).

 


¿Está obligado el trabajador a tomar sus vacaciones cuando lo dispone el patrono? Por otro lado, ¿puede el patrono imponer el tiempo de disfrute de las vacaciones de sus trabajadores?
Tal parece que es la misma pregunta pero al revés. Sin embargo, no es así…
Hace unos días un amigo me contaba que el disfrute en familia de las vacaciones se le había complicado desde que su esposa ingresó a trabajar para una empresa en que obligatoriamente deben tomar vacaciones durante el fin de año y en la Semana Santa; y es cierto, me consta porque yo tampoco he podido hacer coincidir las vacaciones de mi familia con la familia de mi amigo.
El derecho a disfrutar de dos semanas de vacaciones pagadas, luego de cincuenta semanas de trabajo efectivo, es al mismo tiempo un derecho y un deber del trabajador. Es un derecho porque el sentido de las vacaciones es recuperar las energías que nuestro cuerpo y mente naturalmente exigen, tras un tiempo prolongado de trabajo efectivo.  Sabemos que estas energías no pueden ser plenamente reemplazadas o renovadas con los descansos semanales y los días feriados, de manera que no se discute su necesidad natural.  Pero también es un deber del trabajador, en la medida en que la renovación de esas energías y fuerzas se supone que lo harán regresar a sus habituales labores con más ímpetu y ganas de laborar, de lo que se beneficiará su empleador.
Ciertamente nuestra legislación laboral le otorga al empleador la potestad de establecer el tiempo  de disfrute de las vacaciones de sus trabajadores, pero no es cierto que pueda hacerlo en cualquier momento.
 
En primer lugar, el empleador está en la obligación de indicar al trabajador que ya cumplió cincuenta semanas de trabajo continuo y efectivo, el momento de disfrutarlas dentro de las próximas quince semanas, una vez adquirido el derecho.  Es decir, el empleador tiene la posibilidad de organizar su fuerza de trabajo para el disfrute de vacaciones dentro de esas quince semanas; de no hacerlo, es decir, si no organiza y comunica a sus trabajadores las fechas en que disfrutaran de sus vacaciones dentro de ese periodo, entonces nace a la vida jurídica la posibilidad del trabajador de indicar la fecha en que las disfrutará.
La jurisprudencia ha dicho que en todo caso, el tiempo del disfrute de las vacaciones debe coordinarse entre trabajador y empleador, y estar regido por el principio de la buena fe que debe imperar en el contrato de trabajo.
El segundo límite que encuentra el empleador para el ejercicio de su derecho a disponer sobre el tiempo de disfrute de las vacaciones, es la prohibición de su fraccionamiento. Las dos semanas de vacaciones las debe disfrutar el trabajador ininterrumpidamente, es decir, en un solo periodo de vacaciones. Se pueden dividir en dos fracciones, siempre y cuando haya acuerdo entre las partes, y siempre que por la característica de las funciones, no pueda el trabajador ausentarse por periodos prolongados.
Algunos empleadores adelantan el derecho de vacaciones a sus empleados, de manera que todo el personal se vaya durante un mismo periodo.  En este último caso, el de vacaciones adelantadas, si se diera el rompimiento de la relación laboral por cualquier causa, las vacaciones así disfrutadas no pueden ser rebajadas de la liquidación laboral.
 
Es claro que en muchos casos, la decisión del empleador de dar a todos sus trabajadores un mismo periodo de vacaciones obligatoriamente, impide a estos el disfrutarlas cuando mejor convenga a sus intereses familiares, vacacionales, familiares. Sin embargo, en el estado de cosas actual, la práctica muy arraigada ya, es sumamente difícil de erradicar.
Una de las razones por las que sucede esto, es porque todavía existen muchas empresas que no dan la debida importancia a la salud física y psíquica de sus colaboradores.
En el país existe un Consejo de Salud Ocupacional de carácter tripartito, que tiene la obligación de velar para que las normas de salud ocupacional sean por todos conocidas y aplicadas atendiendo a los mejores intereses de las empresas y de los trabajadores. Este Consejo les está debiendo a ambos, en muchos aspectos, y sobre todo, en el tema de los beneficios mutuos que trae un justo disfrute del derecho a las vacaciones ininterrumpidas.



El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados iniciarán el disfrute de sus vacaciones.
Una de las inquietudes constantes que recibimos, consisten en la fijación de la fecha en la que un empleado se va de vacaciones.
El artículo 187 del código sustantivo del trabajo, otorga al empleador la facultad de decidir cuando otorgar el periodo de vacaciones a sus empleados.
El derecho a las vacaciones se causa una vez se haya cumplido un año de trabajo. Las vacaciones deben ser concedidas por el empleador a más tardar dentro del año siguiente a la causación del derecho de las vacaciones.
Una vez se haya ganado el derecho a las vacaciones, el empleador por decisión propia o por solicitud del empleado, debe dentro del año siguiente otorgar las vacaciones.
El empleado puede solicitar al empleador que le otorgue sus vacaciones pero no puede exigir la fecha o época en que las quiere disfrutar, puesto que esa facultad le fue otorgada por la ley al empleador.
No quiere decir esto que la época de vacaciones no pueda ser acordada entre las partes o decidida por el empleado, puesto que el empleador puede aceptar que el empleado decida cuando tomar sus vacaciones, que es lo que generalmente sucede, principalmente cuando la relación trabajador – patrón es excelente, que debe ser así.
La facultad que tiene el empleador para decidir la fecha de las vacaciones no es absoluta, puesto que el mismo artículo 187 del código sustantivo del trabajo, contempla que esta debe ser fijada teniendo especial cuidado en no afectar el descanso efectivo del trabajador.
Igualmente prevé la norma que el otorgamiento de las vacaciones no debe afectar el servicio, lo que supone un equilibrio de intereses tanto del empleador como del empleado, puesto que ni el trabajo de la empresa se puede ver afectado por la ausencia del trabajador, ni la época de las vacaciones puede afectar el descanso del trabajador lo que permite acordar la época de vacaciones.
En todo caso, sin importar las necesidades del servicio de la empresa, el empleador está en la obligación de conceder las vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que se causó el derecho si el trabajador así lo solícita, por lo que se debe concluir que la acumulación de vacaciones solo se puede dar por consentimiento del trabajador, mas no por decisión o imposición del empleador.
Una vez el empleador decida la época de las vacaciones de sus trabajadores, debe comunicárselo con una antelación no inferior a 15 días de anticipación.
Esta última parte es especialmente importante porque es común encontrar empresas que al tener un problema con algún empleado, deciden enviarlo a vacaciones súbitamente, algo que no le está permitido por la ley, puesto que el empleador tiene la obligación de avisarle con 15 días de anticipación que lo enviará a vacaciones.

Algunos videos: 


































FUENTES DE INFORMACION:

 http://www.gerencie.com/quien-decide-la-fecha-de-las-vacaciones.html



 http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/vacaciones.html


 http://www.laborum.cl/orientacion/articulo/644.html


GRACIAS:¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 




























































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